CODIGO DE FALTAS
CORDOBA
Comentarios a partir de la respuesta a un pedido de informe
legislativo
Dra. Adela Coria - Legisladora Provincial
Dr. Horacio Javier Etchichury - Profesor de Derecho
Constitucional, UNC
Septiembre 2010
INTRODUCCIÓN
Recientemente, el Poder Ejecutivo respondió al pedido de
informes 4360/L/09 (Leg. Pcial. Coria, A.), centrado en la aplicación del
Código de Faltas de la Provincia de Córdoba (ley 8431, sancionada en 1994) y en
otras actuaciones policiales específicas. A partir de esa respuesta, efectuamos
algunas consideraciones bajo el título “Aumenta la sospecha sobre los jóvenes
por la aplicación del Código de Faltas en Córdoba”, que fuera sintéticamente
expuesto en La Voz del Interior el pasado 7 de septiembre de 2010. En el Anexo
1, se analizan con mayor detalle los datos obtenidos y sus proyecciones
legislativas. El Anexo 2, incluye los cuadros que resumen la información
aportada. El Anexo 3, incorpora el pedido de informes original.
AUMENTA LA SOSPECHA
SOBRE LOS JOVENES
POR LA APLICACIÓN
DEL CODIGO DE FALTAS EN CORDOBA
Dra. Adela Coria
Legisladora Provincial
Dr. Horacio Javier Etchichury
Profesor de Derecho Constitucional, UNC
El valor del Código de Faltas para el cuidado de las personas,
la disminución de actos delictivos, y en general, la regulación de la convivencia
desde el poder estatal, está cuestionado desde diferentes perspectivas. Se
discute su constitucionalidad y diferentes organizaciones sociales y sindicales
han reclamado su derogación, en defensa de los derechos humanos incluidos en la
Constitución.
El Código de Faltas tiene presencia cotidiana en la vida de los
cordobeses. Así, entre 2007 y 2009, las detenciones por esta norma aumentaron
casi al doble en nuestra ciudad. En toda la provincia, su aplicación apunta
especialmente a jóvenes de hasta 25 años. La Policía continúa usando el célebre
“merodeo”.
No hay estadísticas generales en la materia, lo que hace difícil valorar sus efectos. Sin embargo, de la respuesta al pedido de
informes presentado al Poder Ejecutivo (Leg. Pcial Coria, A.,) surgen algunas
conclusiones.
La Policía ofrece estadísticas elaboradas con diferente detalle
por las distintas unidades de capital e interior. No hay seguimiento
centralizado: la información se reunió para cumplir el pedido. De su
sistematización y análisis, se refleja una situación crítica, que podría
sintetizarse en más arrestos, más
jóvenes, más merodeadores, con la evidencia de menos derechos, menos garantías, y la urgente necesidad de cambiar.
Más arrestos. Se
destaca el crecimiento de las detenciones. Durante 2007, según datos de la
Policía, se practicaron 15.000 arrestos por
faltas en nuestra ciudad. Al responder el pedido de informes, la fuerza
señala que en 2009 esa cifra subió a 27.000. Aumentó un 80%, lo que resulta
inexplicable. ¿Acaso se redujo en un 80% la delincuencia? El aumento de detenciones se agrava porque en
la provincia de Córdoba no hay una ley que reglamente específicamente la
garantía constitucional del hábeas corpus y su vigencia, por ejemplo, en
horario nocturno o en los fines de semana.
Más jóvenes. En toda la
provincia, la Policía efectuó 54.223 arrestos. Cerca de la mitad (un 49%)
afectaron a jóvenes menores de 25 años. Esto se acentúa en la ciudad de
Córdoba, donde el porcentaje se eleva hasta casi el 70%.
Más merodeadores. El
“merodeo” (art. 98 del Código) castiga con arresto a quien esté “en actitud
sospechosa”. Viola el derecho a circular, abriendo campo a la arbitrariedad: la
detención depende del personal actuante. Al contestar el pedido de informes,
varias Unidades Regionales clasifican los arrestos en dos: “por merodeo” y “por
otras contravenciones”. Por ejemplo: en el departamento Punilla, durante 2009
hubo 848 arrestos por “merodeo”, sobre un total de 3400. Un solo artículo
justifica el 25% de las detenciones. Todavía nadie ha explicado cómo el arresto
por “merodeo” contribuye a la seguridad pública.
Menos derechos. Otras
figuras afectan los derechos constitucionales a la intimidad, a trabajar o a
expresarse. Hay arresto para quien omita identificarse ante un policía (art.
79) o consuma bebidas alcohólicas en la calle sin estar borracho (art. 61). Las
trabajadoras sexuales han denunciado el art. 45, que castiga la prostitución
“molesta o escandalosa”. El Código prevé hasta 40 días de arresto para quien
esté en una marcha donde haya tumultos (art. 99), aunque no participe en ellos.
Menos garantías. El
Código afecta los derechos constitucionales a la defensa y a un juez imparcial.
No garantiza un abogado defensor (art. 15). Cada persona detenida pasa hasta
tres días esperando su “planilla de antecedentes”. Puede perder su trabajo o
descuidar su familia. A la “sentencia” no la dicta un juez, sino un comisario o
subcomisario (art. 114). Las penas más altas de arresto llegan hasta 180 días
(art. 111 del Código).
Las condenas quedan en los antecedentes de las personas por 2
años (art. 11). Esto dificulta, por ejemplo, conseguir trabajo. La marginalidad
favorece nuevos arrestos, ahora con una pena agravada por “reincidencia”
(art. 10).
Necesidad de cambiar. Este Código no va más. Hasta el ministro de
Gobierno, Carlos Caserio, reconoció en declaraciones recientes (La Voz del
Interior, 07/Sep/2010) que “es posible que pueda haber artículos que puedan
ser modificables”.
El problema es mucho más profundo. La Legislatura
tiene la responsabilidad histórica de derogar este Código, a partir del reclamo
de numerosos movimientos y colectivos sociales. Al menos, podría designar los
jueces de faltas que reemplacen a los comisarios, algo que viene postergándose
desde 1994, año de sanción de la Ley bajo el gobierno de Eduardo Angeloz. El
Gobernador Juan Schiaretti, como jefe supremo de la Policía, puede ordenar que
se asignen defensores a los detenidos, o fijar pautas para figuras discutibles
(como el “merodeo”). El Tribunal Superior de Justicia puede dictar “normas
prácticas” para aplicar el Código (art. 127) ordenando proveer abogados
defensores, o que la “planilla de antecedentes” se espere en libertad, o que
cada condena se apele automáticamente.
Lo que está en juego es el modo de comprender los vínculos
sociales en el espacio público, a cuya destrucción contribuye la aplicación del
Código, tal como está.
A nivel legislativo debe ayudarse a vencer el efecto de sospecha
y miedo al otro amenazante, que tiene rasgos específicos, estigmatizado como
jóvenes pobres, deteriorados, “merodeantes” y “chorros”. Estamos compelidos a
ayudar a superar la vivencia, casi irracional, de una atmósfera de riesgo, de
un clima de incentidumbre, inseguridad y sociedad en estado de alerta. Nos
debemos reglas de convivencia democráticas orientadas a la prevención y el
cuidado, y no a la gestión del riesgo y el miedo.
ANEXO 1
Análisis de la
respuesta al pedido de informes 4360/L/09 y proyecciones legislativas
I. Análisis de la
respuesta[1]
a)
Sobre la forma de la respuesta
-
La heterogeneidad puesta de manifiesto en
la forma de presentación de la información en respuesta al pedido de informes
según distrito policial, da cuenta de que no se dispone de un dispositivo de
registro, sistematización y análisis estadístico de carácter público,
sistemático, homogéneo y centralizado de las detenciones en la provincia por
aplicación del Código de Faltas.
-
Se pone en evidencia la ausencia de algunos
datos relevantes (ej., en Córdoba Capital no se especifican las detenciones de
menores de 18 años; no se discrimina sexo en Marcos Juárez, Punilla, Río
Segundo y Roque Sáenz Peña, etc).
-
Sólo en 8 Departamentos los datos se
presentan agregados (Córdoba Capital; Colón; Ischillín; Minas; Punilla; San
Alberto; San Javier; San Justo).
-
Clasificación según edades: los datos se
organizan de muy diverso modo, siendo imprescindible homogeneizar la
información que se produce.
-
Hay casos en que se discrimina la
información por mes del año (8 Departamentos: Pocho; Punilla -una planilla por
mes, con datos agregados-; Calamuchita; General Roca; General San Martín;
Marcos Juárez; Sáenz Peña; Santa María).
-
No todos los departamentos incluyen el
artículo del Código de Faltas por el cual se producen las detenciones.
-
No se dispone de información del
Departamento Tulumba
b)
Sobre el contenido de la respuesta
El total de detenciones por aplicación del Código de Faltas
informadas por los distintos departamentos de la provincia ascienden a 54.223,
que se distribuyen según la edad aproximadamente del siguiente modo: 44% son
jóvenes entre 18 y 25 años, 20;8% entre 26 y 35; más de 45 años, el 17,4%; de
36 a 45 años, el 8,7%; y menores de 18 años, el 5,2%.
El 86% de las detenciones se practican sobre personas de sexo
masculino y se informan 1651 detenciones de mujeres. Se concentran en Córdoba
Capital (940 casos), Río Cuarto (138 casos), General San Martín (114 casos),
San Justo (107 casos), Colón (83 casos), Juárez Celman (74 casos) y Santa María
(64 casos). Punilla no discrimina detenciones por sexo.
En sentido general, la mayor concentración de detenciones se
observa en la Capital de la Provincia, ascendiendo al 49,9%. El 50,1% del
interior (se informaron 24 departamentos) se distribuye de modo desparejo,
oscilando entre 7,7% y el 0,03%.
Los Departamentos en que se observan los mayores porcentajes de
detenciones son, en orden decreciente: Colón (7,70%); Punilla (6,27%); Río
Cuarto (6,25%); San Justo (4,93%); General San Martín (3,84%); Río Segundo
(2,85%); Santa María (2,62%).Los que reflejan menores porcentajes sobre el
total provincial son Minas (0,09%), Pocho (0,03%) y Sobremonte (0,03%).
Con excepción de la Capital, estos datos indicarían que no
existe una clara y necesaria correlación entre la cantidad de detenciones y la
distribución poblacional en la provincia de acuerdo con datos censales. Ello
permite abrir interrogantes sobre las particularidades de la intervención
policial en algunas ciudades que tienden a concentrar más detenciones que no
necesariamente serían efecto “natural” de la relación “más habitantes-más
detenciones”. Podrían revisarse estilos de conducción policial, instrucciones
específicas, dotación de personal policial, entre otros.
En cambio, en el interior de cada Departamento, los más altos
porcentajes de detenciones se observan en sus ciudades más grandes o de mayor
concentración poblacional: Jesús María en Colón (1553 sobre 4173); Carlos Paz
en Punilla (1773 sobre 3398); Río Cuarto en Río Cuarto (1884 sobre 3397); San
Francisco en San Justo (1413 sobre 2671); Río Segundo en Río Segundo (578 sobre
1543); Alta Gracia en Santa María (1025 sobre 1419). El departamento General
San Martín no discrimina según localidades.
Aproximadamente, si se observan las proporciones de la ciudad
respectiva sobre el total del
departamento, el caso de Alta Gracia explica prácticamente el 80% de las
detenciones del departamento respectivo; Río Cuarto y San Francisco, el 60% de
sus propios departamentos; Carlos Paz, el 50% aproximadamente del Departamento
Punilla. En tanto, la relación menor se observa en los casos de Río Segundo y
Jesús María (una tercera parte en cada caso, respecto de sus departamentos).
Estos datos deben ser contrastados con el conocimiento disponible a nivel local
respecto de las prácticas policiales de aplicación del Código, siendo necesario
invertir el razonamiento dominante que afirma, de modo natural, de que se trata
de ciudades con mayor problema de seguridad o donde se cometen más delitos, o
se demanda más seguridad por parte de la población. Esto vale también para el
caso de Córdoba Capital.
Por tomar un ejemplo que sobre el total provincial representa
sólo aproximadamente el 2% de las detenciones (Alta Gracia): si se observa la
proporción respecto de otras ciudades,
la cantidad de detenciones observadas sería muy elevada, y debería
complementarse el análisis con otra información, en particular, reconocer que
se trata de una ciudad donde colectivos sociales vienen denunciando prácticas
de abuso policial sistemáticas.
Sobre la estacionalidad de las detenciones, no es posible
realizar un análisis general ni sacar conclusiones taxativas. Sin embargo,
sería interesante analizar las variaciones que se producen durante el año,
tomando la referencia de que además de Córdoba y Río Cuarto, al menos tres de
las ciudades con mayores detenciones son turísticas en sus rasgos esenciales
(Carlos Paz y Alta Gracia) o tienen propuestas que atraen población por ofertas
culturales específicas durante el verano, como Jesús María.
Como ejemplo, para el departamento Punilla, y la categoría de
edad “mayores de 18 años”, los meses de enero y febrero son aquellos en que se
producen mayor cantidad de detenciones. En Carlos Paz, también sobresalen,
aunque en menor medida, los meses de setiembre y octubre.
Respecto de los artículos del Código de Faltas que con mayor
frecuencia se refieren (cuando se lo hace) sobresalen en Punilla y Río Segundo,
el artículo 98 (merodeo) discriminado de otras contravenciones, aunque estas en
conjunto expliquen mayor cantidad de detenciones.
En Sobremonte y Calamuchita es dominante la referencia a la
aplicación de los artículos 51 (desórdenes públicos), 52 (escándalos públicos),
61 (consumo de alcohol en la vía pública), 62 (ebriedad o borrachera
escandalosa). En Totoral, a los artículos 98 y 51, 52, 61 y 62, se agregan
mayoritariamente el 69 (conducción peligrosa), 77 (conducción en estado de
ebriedad) y 96 (omisión de documentación de carga). En General Roca, sobresale
el artículo 98, y para las mujeres, el 52. En Marcos Juárez, dominan los
artículos 51, 52 y 98. También el 77.
Más allá de las referencias cuantitativas expuestas, es preciso
destacar que pueden existir poblaciones donde la cantidad de detenciones no es
representativa sobre el total, pero donde una baja cantidad relativa puede
significar para sus pobladores prácticas de regulación de la vida cotidiana
arbitrarias, y que tiñen los vínculos sociales y comunitarios de un modo que
afectan la construcción ciudadana de una vida fundada en el respecto de
derechos fundamentales. Ello reclama entonces lecturas adicionales, caso a
caso, que permitan analizar cómo opera el dispositivo de control y represión en
la sobre-estigmatización en espacios locales donde la visibilidad de los
sujetos es mucho mayor que en los grandes centros urbanos, es decir, el alto
nivel de exposición pública en territorios de pequeñas dimensiones constituye
un problema a analizar. Los datos disponibles, localidad a localidad,
permitirían contribuir en este análisis (ver cuadros estadísticos anexos).
c)
Conclusiones preliminares
Del análisis del modo en que se produjo la información se
derivan dos conclusiones importantes:
-
Es preciso disponer de un programa de
información estadística de carácter público orientado a dimensionar el alcance
de la problemática en el total provincial y para cada
ciudad/municipio/comuna/pueblo, a fin de valorar situaciones críticas y
potenciales de discrecionalidad policial y contribuir a la generación de
políticas de cuidado ciudadano, de carácter preventivo, y encaradas desde diferentes
instancias gubernamentales de modo articulado. Sería posible promover un
proyecto de ley orientado en este sentido.
-
Dadas la heterogeneidad, dispersión y
lagunas de información observadas, hubo que proceder a su re-organización
–sobre todo en la categoría edad- que más ajustadamente permitiera tratar los
datos disponibles. El modo en que ellos fueron agregados sólo permite
cuantificar las detenciones con carácter aproximativo. No ha sido factible, por
la situación descripta, realizar cruces de variables, ni cuantificar
ajustadamente ciertas variables -como el artículo por el que se producen las
detenciones- aunque sí fue posible observar una tendencia.
-
En el caso de la variable “época del año”
en que se producen las detenciones (dato que no fue solicitado), es de interés
su consideración fundamentalmente en zonas turísticas, como Punilla.
Desde el punto de vista cualitativo, el comentario que inicia
este informe refleja la urgente necesidad de debatir el sentido del Código de
Faltas en la provincia, y avanzar en un proyecto de derogación, cuestión que
forma parte de la tarea que diferentes colectivos ciudadanos vienen
desarrollando, y a lo que debe contribuirse desde el ámbito legislativo.
Por tratarse de una reivindicación de colectivos que asumen la
defensa de derechos humanos desde distintos lugares (sociales, sindicales,
políticos, académicos), toda propuesta legislativa necesariamente deberá
expresar ese esfuerzo, y siendo respetuosos de la pluralidad política que esas
referencias suponen. La modificación del Código de Faltas requiere de voluntad
política del gobierno provincial y de una estrategia colectiva capaz de
direccionar y traccionar esa voluntad, y que, por lo tanto, no quede atrapada
en expresiones partidarias aisladas.
II. Avances
legislativos en relación con el Código de Faltas
Entre otros proyectos que es preciso relevar, pueden
mencionarse:
-
Se ha formalizado la presentación de un
proyecto impulsado por AMMAR Córdoba, que plantea derogar el artículo 45 de la
ley 8431 (Fdo., Roberto Birri, Adela Coria, Expte. 2060/08), que no ha recibido
a la fecha tratamiento.
-
Pedido de informe sobre esclarecimiento de
la intervención policial en tres casos (Seccional Décima, Río Ceballos, IPEM
338 entre fines de noviembre e inicios de diciembre de 2009); cantidad de
detenciones realizadas por la policía provincial durante 2009 por la aplicación
del código de faltas especificando ciudades/pueblos de la provincia, edad de
los detenidos, género y seccionales involucradas; si existe protocolo de intervención
policial para los casos en que se aplique Código de Faltas, medidas adoptadas
para prevenir/sancionar conductas de abuso policial. (Expte. 4360/L/09; Fdo:
Adela Coria). (Informe respondido).
-
Proyecto de Declaración en la Comisión
Parlamentaria Conjunta de la Región Centro, que declara de interés para la
región las modificaciones introducidas al Código de Faltas de la Provincia de
Santa Fe y recomienda que se legisle la armonización de las normas
contravencionales en las provincias de la Región (Fdo: Adela Coria, Roberto
Birri, Abril de 2010). (No ha sido tratado).
-
Pedido de informe sobre invervención
policial en Río Cuarto, 24 de agosto 2010. (Expte. 5908/L/10; Fdo. Roberto
Birri, Adela Coria). (Sin respuesta).
ANEXO 2
Cuadros
estadísticos
(Pendientes de Carga)
ANEXO 3
Pedido
de informes 4360/L/09
Exp.4360L09
LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Dirigirse al poder Ejecutivo Provincial en los términos del
Art. 102 de la Constitución Provincial para que se sirva responder en un plazo
de 7 (siete) días corridos, lo
siguiente:
- Esclarecimiento
de la intervención policial en los alrededores del Ipem 338 de la
ciudad de Córdoba el 19 de noviembre pasado y respecto del menor Nicolás
Federico Medina de la ciudad de Río Ceballos el 5 de diciembre y en los
casos de detención en la Seccional Décima a cuatro adolescentes y jóvenes
a mediados de noviembre en calle Laprida al 400. .
- ¿Cuántas detenciones ha realizado la Policía Provincial
durante el año 2009 por la aplicación del Código de Faltas? Especificando:
ciudades/pueblos de la provincia, edad de los detenidos, género, y
seccionales involucradas.
- Si existe protocolo de intervención policial para los
casos en que se aplique el Código de Faltas tal como ha sido referido en
lo casos de Violencia Familiar.
- ¿Que medidas ha previsto la fuerza a los efectos de
prevenir/sancionar conductas de abuso policial?
Adela Coria
Legisladora
Provincial
FUNDAMENTOS
El abuso policial se ha convertido en noticia recurrente a
nivel provincial en los últimos tiempos. Tras el constante bombardeo mediático
sobre la inseguridad y, al amparo de un Código de Faltas, con serias falencias
inconstitucionales, el accionar de la Policía Provincial, lejos de combatir la
delincuencia, incurre en serias violaciones a los Derechos Humanos.
El actual Código de Faltas de la provincia establece una
serie de contravenciones que permite a la Policía detener, juzgar y sancionar
algunas conductas con penas de multa o arresto. “El derecho contravencional ha funcionado históricamente como una
herramienta de control social, se aplica a aquellos sectores molestos para la
sociedad en general, como las prostitutas, travestis y jóvenes de barrios más
pobres”. (Código de Faltas Comentado, H. Etchichury y M. Juliano, 2009).
De esta manera y bajo figuras como el “merodeo”, la
“prostitución escandalosa”, la “omisión a identificarse”, la “mendicidad y
vagancia” y el “escándalo público”, entre otras, se incurre en la aplicación de
sanciones por un comisario que oficia de juez y parte, sin necesidad de que
intervenga un abogado. Este procedimiento, al amparo del Código vigente, viola
el derecho constitucional a la defensa en juicio y al ser oído por un juez
imparcial e independiente e incurre también en la violación del principio
constitucional de legalidad ya que las figuras, antes citadas, no están
definidas objetivamente en ningún marco legal, apelando así, a la subjetividad
del personal policial que determina arbitrariamente la causa de la
contravención.
“Desde enero a
noviembre de 2008 la Policía realizó, solo en la ciudad de Córdoba, nueve mil
detenciones por la aplicación del Código de Faltas”. (La Voz del Interior, 13 de octubre de 2009). La continuidad
y agravamiento del proceder policial ameritan que la legislación vigente sea
revisada y modificada de forma urgente, así como un accionar efectivo por parte
del gobierno provincial ante el abuso sistemático de los derechos humanos de
miles de jóvenes cordobeses.
Ante la importancia de esta problemática es que pido a mis
pares me acompañen en el presente proyecto.
Adela Coria
Legisladora
Provincial
[1] La carga, procesamiento
estadístico y sistematización de los datos informados ha sido efectivizada por
la Lic. en Economía Mariana Mizraji.
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